Aerolíneas
¿Qué se considera circunstancia extraordinaria y qué no?
En la mayoría de ocasiones, las aerolíneas comunican a sus pasajeros que su vuelo se retrasó o canceló por situaciones de fuerza mayor, o como también se les conoce, por “circunstancias extraordinarias”. Estas coyunturas exoneran al transportista aéreo de su obligación de abonar las compensaciones establecidas en el Reglamento (CE) 261/2004. Sin embargo, no siempre surgen con la frecuencia que las compañías aéreas alegan. Una situación de circunstancia extraordinaria o fuerza mayor, es aquella en la que el transportista no puede llevar a cabo su obligación por un acontecimiento totalmente imprevisible o inevitable. En este artículo queremos darte una visión de lo que se considera circunstancia extraordinaria, y de lo que no.
¿Qué se considera circunstancia extraordinaria?
1. Determinadas huelgas
Las huelgas de controladores aéreos se consideran, según nuestra jurisprudencia, situaciones de fuerza mayor, de modo que no permiten reclamar las compensaciones económicas establecidas en el ya mencionado Reglamento 261/2004. Asimismo, huelgas generales, huelgas del personal aeroportuario (como la que tuvo lugar en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat en verano de 2017), o aquellas que se produzcan sin convocatoria previa, forman también parte de lo que se conoce como circunstancia extraordinaria.
2. Condiciones meteorológicas adversas
Se trata de una excusa frecuentemente empleada por las aerolíneas. Densas nieblas o fuertes vientos suelen provocar que los vuelos no se operen con normalidad y en estos casos el transportista quedaría igualmente exento del pago. Sin embargo, en no pocas ocasiones las compañías alegan esta circunstancia como excusa para evitar el pago aun cuando las condiciones eran compatibles con la correcta ejecución del vuelo, de manera que en accionlegal.es recomendamos analizar siempre caso por caso: rellena nuestro formulario y comprobaremos si la versión de la aerolínea se ajusta o no a la realidad, y podemos conseguir la compensación económica a la que tienes derecho.
3. Problemas en el transcurso del vuelo
En esta categoría se pueden incluir todas aquellas anomalías que aparezcan de forma repentina en pleno vuelo. Emergencias médicas, impactos de rayos o de aves que precisen una comprobación de los sistemas cuando el avión esté en tierra, o situaciones en las que no se puede garantizar la seguridad del vuelo debido a sabotaje.
4. Otras situaciones
Desde atentados, hasta fallos informáticos en los sistemas de gestión del tráfico aéreo. En definitiva, cualquier circunstancia repentina, imprevista e imprevisible que pueda comprometer de forma grave la seguridad de los pasajeros.
¿Qué no es circunstancia extraordinaria?
1. Huelgas del personal de la aerolínea
Este tipo de huelgas no se consideran ajenas a la compañía aérea, puesto que ella debe conocer en todo momento el estado de sus trabajadores. Del mismo modo, las huelgas convocadas por terceros, contratados directamente por la aerolínea, no suponen tampoco una situación de fuerza mayor. Por ello, en estos casos sí que es reclamable la cantidad de 250, 400 o 600 euros en función del trayecto.
2. Condiciones meteorológicas compatibles con la realización del vuelo
Los aviones pueden despegar y aterrizar con lluvia y con nieve. Piensa que hay aeropuertos en los que éstas son las condiciones habituales, y no por ello se producen grandes retrasos o cancelaciones. Por tanto, cuando las condiciones climáticas no tienen la suficiente entidad como para afectar a la seguridad del vuelo, esto es, que no supongan una baja visibilidad, fuertes vientos, o tormentas con aparato eléctrico en la zona del aeropuerto.
3. Averías del avión
La jurisprudencia es clara en este aspecto: las aerolíneas no pueden alegar una avería en el avión como motivo del retraso o cancelación. Los problemas mecánicos en este medio de transporte no se consideran como excepcionales o extraordinarios, puesto que las compañías aéreas están obligadas a mantener sus aviones en perfecto estado.
4. Falta de disponibilidad del avión por retrasos acumulados en la ruta
Se trata de las típicas situaciones en las que los pasajeros tienen que esperar a que llegue el avión procedente de otro destino. En estos casos las aerolíneas son responsables por no haber previsto un suficiente margen de tiempo, de modo que estarán obligadas al pago de las preceptivas indemnizaciones.
5. Colas en el tráfico aéreo, repostaje de combustible, y pérdidas del vuelo de conexión
Estrechamente relacionados con el punto anterior, estos casos demuestran una falta de previsión clara por parte de la aerolínea. Lo estipulado en el itinerario de vuelo debe cumplirse como si de una ley se tratara, de manera que cuando estas situaciones se produzcan por una deficiente gestión por parte de la aerolínea, los pasajeros deberán ser compensados.
6. Exceso de horas de la tripulación
El preceptivo descanso de los pilotos o del personal de cabina, no es considerada una situación de fuerza mayor. No hay nada de extraordinario en que el personal de vuelo haya cumplido su jornada laboral, de manera que las aerolíneas deben contar con una plantilla suficiente para cubrir los diferentes turnos de trabajo.
Recuerda: Las circunstancias extraordinarias solo afectan a la compensación económica a la que tienes derecho. Con independencia de lo que aleguen las aerolíneas, siempre deben prestarte la correspondiente asistencia (manutención y, en su caso, alojamiento), reembolsarte el precio del billete no utilizado u ofrecerte un transporte alternativo asumiendo sus costes.
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