Aerolíneas
La aerolínea ha cambiado la hora de mi vuelo, ¿puedo reclamar?
Pongámonos en situación. Sabes que el precio de los vuelos cambia, así que compraste el tuyo con meses de antelación. Un día, recibes un correo electrónico de la aerolínea donde te informan de que han atrasado el vuelo al día siguiente. Tú ya habías reservado hotel y planeado actividades, de modo que el cambio supone un auténtico fastidio. ¿Qué derechos tienes? ¿La aerolínea realmente puede modificar los horarios a su antojo? ¿Qué puedes hacer?
En accionlegal.es, queremos dar respuesta a estas preguntas.
Te encuentras ante una cancelación de vuelo
En primer lugar debes saber que tu trayecto ha sido cancelado y que por ello tienes una serie de derechos establecidos en la normativa comunitaria reguladora: el Reglamento 261/2004.
Resumidamente, los derechos como pasajero ante estas situaciones son:
- Derecho a ser compensado económicamente con entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.
- Derecho a que se abonen todos los gastos en los que incurras con motivo de la modificación (hoteles, reservas perdidas, daños morales, etc.).
- Reembolso del billete si decides no viajar, o transporte alternativo.
- Derecho de asistencia (comidas, llamadas, alojamiento en hotel…).
Si quieres saber más acerca de estos derechos en caso de cancelación, visita este enlace.
Un dato importante
La antelación con la que la aerolínea te informa del cambio en tu vuelo es fundamental.
Si la notificación se produce con 15 días de antelación o más, la aerolínea no estará obligada. Pero ojo, estamos hablando únicamente del derecho de compensación (nº 1 en el resumen del apartado anterior); la aerolínea siempre estará obligada a cumplir con el resto de derechos (pago de los gastos, reembolso del billete o transporte alternativo, y asistencia).
Si la notificación se produce durante los 15 días anteriores a la salida del vuelo, sí que tendrás derecho a recibir esa compensación de entre 250 y 600 euros. Ello salvo que se produzca uno de estos dos supuestos:
- Que la aerolínea “te informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista, y te ofrezca un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a tu destino final con menos de cuatro de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”.
- O bien que la compañía “te informe con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista, y te ofrezca tomar otro vuelo que permita despegar con menos de una hora de antelación y llegar a tu destino con menos de dos horas de retraso”.
Nota: Artículo 5.1 letra c del mencionado Reglamento 261/2004, el cual os dejamos en este enlace.
¿Esto es aplicable a todos los cambios?
Rotundamente sí. No importa que lo adelanten o lo retrasen: la reprogramación de los vuelos se considera siempre una cancelación.
Lo único que habrá que estudiar, es si se tiene o no derecho a recibir la compensación de entre 250 y 600 euros atendiendo a lo expuesto en el apartado anterior.
En accionlegal.es analizamos tu caso y te ayudamos a reclamarlo
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