Aerolíneas
¿Me tienen que devolver el billete de avión por enfermedad?
Es una de las consultas que nos llegan con más frecuencia, pero lamentablemente no podemos dar una respuesta rotunda.
En cualquier caso, en accionlegal.es hemos querido hacer este artículo para aclarar la situación en la medida de lo posible.
Me han denegado el embarque porque iba enfermo ¿la aerolínea tiene que devolverme el importe del billete?
Siempre que se produce una denegación de embarque los pasajeros se encuentran amparados por la normativa europea, en concreto el Reglamento 261/2004.
Su artículo 4.3 es claro: los pasajeros deberán recibir una compensación y la asistencia necesaria, entre la que se encuentra la devolución del billete.
Sin embargo, como todos sabemos, las aerolíneas son reacias a pagar compensaciones y para ello buscan múltiples excusas. Si te ves afectado en alguna ocasión por esta incidencia, es importante que pidas a la aerolínea que dejen constancia del motivo por escrito. Si no te han dejado volar y quieres reclamar, es mejor tenerlo documentado. Así, acompañando este escrito con un informe médico que reseñe tu estado de salud, podrás conseguir que te devuelvan el precio del billete más la compensación de entre 250 y 600 euros.
¿Y si soy yo el que decide no volar por enfermedad?
Aquí es donde viene el problema. Por lo general, una enfermedad no obliga a la aerolínea a devolver el precio pagado por el billete.
No obstante, cada aerolínea tiene su propia política al respecto. Con independencia de que algunas ofrecen tarifas especiales que permiten realizar cambios en la reserva (cancelaciones de última hora incluidas), hay compañías que aceptan un cambio o cancelación repentina previa acreditación de la enfermedad.
Cada una utiliza su propio sistema:
Ryanair:
La aerolínea irlandesa se reserva la facultad de modificar los billetes con o sin restricciones “a su discreción”, siempre y cuando se aporte prueba documental de la enfermedad antes de la fecha del viaje.
Easyjet:
Al igual que otras aerolíneas, Easyjet permite realizar modificaciones, previo pago, a través de un sistema un tanto complejo.
Iberia:
Como puedes ver, Iberia en ocasiones permiten cambios que “llevan asociados una penalización”.
Vueling:
Vueling muestra más detalles. Todos los cambios conllevan 50 euros de penalización, salvo los que se realicen contratando una tarifa especial.
Air Europa:
Air Europa sí permite las cancelaciones o modificaciones en algunas de sus reservas, siempre y cuando no digan lo contrario expresamente en el billete.
Cuidado con los seguros de viaje
Contratar un seguro puede ser una opción interesante, pero es primordial que leas con atención la letra pequeña para ver qué se cubre exactamente en la póliza.
Si quieres conocer más acerca de los seguros de viaje, puedes visitar esta entrada de nuestro blog.
¿Y los jueces? ¿Qué dicen al respecto?
Como afirmábamos al comienzo de este artículo, no podemos dar una respuesta rotunda precisamente porque los jueces no terminan de aclararse.
Hay jueces que consideran que, al optar por una tarifa reducida se persigue un beneficio económico que lleva aparejado unos riesgos, entre ellos el no poder disponer de un reembolso ante la imposibilidad de efectuar el viaje.
Por el contrario, otros estiman que se trata de una situación sobrevenida, no buscada por el pasajero, y por tanto acuerdan el reembolso de lo pagado a la aerolínea.
La recomendación de accionlegal.es
Nosotros siempre estamos a tu disposición: puedes consultarnos en nuestro formulario de contacto o a través de info@accionlegal.es.
No obstante, si has tenido algún problema de este tipo, nuestra recomendación es que solicites tu reembolso a la aerolínea. Si finalmente la compañía se niega a devolverte el importe, envíanos los documentos y estudiaremos la viabilidad de presentar una reclamación.
No lo olvides, nosotros nos encargamos de todos los trámites hasta que consigamos tu dinero.
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