Aerolíneas

Afectado por el mal tiempo, ¿puedo reclamar?

Nov 16, 2018

La meteorología es una circunstancia que definitivamente puede frustrar un viaje. Frío, lluvia, niebla, nieve… no es lo mismo visitar una ciudad, ir a la playa, o dar un paseo por el campo con estos fenómenos atmosféricos que sin ellos. Y es que pese a que se pueden prever, la antelación con la que se suelen planificar los viajes hace imposible evitarlos.

En accionlegal.es,queremos darte unas pautas para que si te ves afectado por el mal tiempo, sea en tu lugar de destino, y no encerrado en un aeropuerto.

“Condiciones meteorológicas adversas”

Se trata de una excusa frecuentemente empleada por las aerolíneas. A menudo nos encontramos con una gran cantidad de vuelos que, aparentemente afectados por estas “condiciones meteorológicas adversas”, no pueden despegar, llegan a su destino con horas de retraso, o incluso se cancelan definitivamente.

Las compañías siempre se excusan que actuaron para mantener la seguridad en el vuelo, pero en muchos casos estas incidencias tienen otras justificaciones o intereses ocultos.

Condiciones meteorológicas adversas, son todas aquellas que impidan taxativamente que los vuelos se operen con normalidad: huracanes, vientos incompatibles con el aterrizaje o el despegue, densas nieblas, etc. Cuando se dan estas circunstancias, los propios aeropuertos cierran por completo o restringen su actividad, de manera que no es un único vuelo el que se cancela o retrasa.

Recuerda: Las condiciones meteorológicas adversas son fenómenos extremos que imposibilitan definitivamente que todos los vuelos puedan operarse, no cualquier circunstancia atmosférica.

Los derechos de los pasajeros no dependen de la meteorología

Con independencia del motivo por el que se cancele o retrase un vuelo, los derechos de asistencia que tienen los pasajeros en Europa son absolutos. No se pueden restringir, ni limitar.

Lo único que queda sujeto a la aparición de condiciones meteorológicas adversas es el pago de las compensaciones previstas en el Reglamento 261/2004 (250, 400 o 600 euros en función de la distancia). Si efectivamente el vuelo se vio afectado por un fenómeno de este tipo, se considerará “circunstancia extraordinaria” y la aerolínea no tendrá que pagar a sus pasajeros.

Recuerda: Si por ejemplo te ves afectado por una enorme nevada que obliga al cierre del aeropuerto, la aerolínea tendrá que hacerse cargo de hospedarte y ofrecerte una alternativa para volar cuando el aeropuerto reinicie su actividad.

El tiempo se puede prever

El tiempo, al igual que otros muchos factores, se puede prever en la gran mayoría de los casos, de manera que las incidencias producidas por lluvia o nieve no siempre eximen a las aerolíneas de cumplir sus obligaciones.

Para que se dé una circunstancia extraordinaria que realmente exonere a las compañías aéreas de pagar compensación alguna, se tiene que tratar de situaciones totalmente ajenas a su actividad –donde también se incluye su capacidad de previsión y gestión de los recursos–.

Además, será la propia aerolínea la que tenga que acreditar, para cada uno de los vuelos afectados, que les fue imposible operarlos con motivo de unas condiciones meteorológicas adversas incompatibles con los vuelos y totalmente ajenas a ella.

No siempre es una “circunstancia extraordinaria”

Tanto los jueces europeos como los españoles, determinan que un vuelo no puede verse afectado por lo que sucediera en un trayecto anterior.

Las circunstancias extraordinarias se miden exclusivamente para un vuelo en concreto, de manera que cuando las compañías deniegan compensaciones económicas alegando problemas meteorológicos que afectaron a vuelos anteriores, están actuando en contra de la legislación vigente y se debe reclamar en vía judicial.

En conclusión:

No debería ser así, pero es tal la cantidad de excusas que alegan las compañías aéreas para evitar cumplir con la legislación, que resulta muy difícil determinar cuándo dicen o no la verdad.

Habrá circunstancias meteorológicas adversas cuando éstas afecten a la totalidad de los vuelos, no siempre que las aerolíneas lo aleguen.

Con independencia de ello, siempre se tienen que respetar los derechos de asistencia al pasajero, y tratar de reducir al mínimo los perjuicios ocasionados por la espera. Por su parte, para determinar si son circunstancias extraordinarias que eximen de pagar compensaciones económicas, habrá que analizar caso por caso, y no conformarse con la contestación negativa por parte de la compañía.

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