
Versión enero 2025
Términos y Condiciones Generales para Reclamaciones con Aerolíneas
1. Objeto
accionlegal.es reclamará, tanto extrajudicial como judicialmente, los supuestos de cancelación, retraso, denegación de embarque e incidencias con el equipaje, ante las compañías aéreas, pudiendo denunciar los diferentes incumplimientos de las aerolíneas ante AENA y/o AESA.
La prestación del mencionado encargo, se constituirá en régimen de arrendamiento de servicios, de manera que accionlegal.es se compromete a realizar su actividad con la debida diligencia y profesionalidad en defensa de los intereses del Cliente.
2. Ámbito
El servicio encomendado en la estipulación precedente incluye tanto la representación del Cliente y sus intereses frente a la aerolínea en las negociaciones previas a la vía judicial, como su asistencia letrada durante el desarrollo de un eventual proceso judicial.
Asimismo, se le concede a accionlegal.es facultad exclusiva, con pleno derecho de sustitución, para:
- Representar al Cliente legalmente frente a terceros en relación con la reclamación.
- Obtener, si así se acuerda expresamente con el Cliente, la cesión del crédito derivado del derecho a compensación contemplado en la legislación vigente.
- Obtener la información que fuera necesaria para iniciar la demanda ante el tribunal competente encargado de la regulación de los derechos de los pasajeros aéreos.
- Iniciar, realizar seguimiento y llevar a cabo todo tipo de negociaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, apropiadas para tramitar con éxito la reclamación del cliente ante la compañía aérea reclamada.
- Recibir pagos relativos a la reclamación en nombre del Cliente, así como detraer de éstos los honorarios pactados que se detallarán a continuación. En tal caso se solicitarán al Cliente los datos de la cuenta bancaria donde poder abonarle dicha indemnización.
3. Honorarios
Los honorarios que accionlegal.es percibe por las negociaciones, asesoramiento y asistencia jurídica, si la reclamación finaliza con éxito en la fase previa al inicio de acciones judiciales, son:
20 % de la indemnización conseguida + IVA.
Si nos vemos obligados a iniciar un proceso judicial y la reclamación finaliza mediante sentencia o acuerdo en dicha fase judicial, se añadirá a lo anterior un 10% + IVA de la cantidad obtenida, en concepto de gastos administrativos inherentes al proceso ante la Administración de Justicia
Los honorarios se facturarán al Cliente únicamente en caso de obtener algún tipo de indemnización. En el supuesto de no conseguir ninguna compensación, el Cliente queda exonerado del pago de cantidad alguna derivada del presente encargo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 6 de los presentes Términos y Condiciones.
3.1 Gastos inherentes al proceso de reclamación
En vía prejudicial (reclamación previa destinada a la aerolínea para tratar de obtener el pago sin necesidad de ir a juicio): nunca se repercutirá al Cliente gasto alguno, salvo los estipulados en el apartado tercero.
En vía judicial (iniciada desde el momento en que accionlegal.es interpone demanda ante el juzgado):
- Excepcionalmente, cuando reclamamos más de 2.000 euros o cuando la compañía aérea o el propio juzgado solicitan la celebración del juicio, y el Cliente no puede o no desea comparecer personalmente, es preceptiva su representación por parte de un procurador. A tal efecto, es necesario el otorgamiento del poder a dicho procurador, que podrá realizarse apud acta (sin gastos, de manera telemática empleando un certificado electrónico o acudiendo al Juzgado) o mediante notario.
accionlegal.es efectuará la provisión de fondos necesaria para cubrir cualquier gasto del proceso, de manera que el Cliente no tendrá que realizar desembolso alguno. Los derechos del procurador, en caso de haberlos, van incluidos en los honorarios previstos en el apartado precedente. Si el Cliente rechaza efectuar el apoderamiento apud acta y opta por acudir a un notario, accionlegal.es asumirá inicialmente el gasto y, solo en caso de reclamación exitosa, lo deducirá de la indemnización conseguida. - En caso de obtener sentencia en la que, además del abono de la cantidad reclamada, se condene a la compañía al pago de los intereses devengados por dicha cantidad y las costas procesales, el Cliente cede expresamente a accionlegal.es el crédito que se haya generado a su favor por ambos conceptos
4. Obligaciones de las partes
accionlegal.es se compromete a:
– Realizar las actuaciones objeto del presente contrato, actuando con arreglo a la normativa vigente y con estricto respeto al código deontológico de la abogacía en la prestación de los servicios legales.
– Informar al Cliente mediante email, de los cambios y novedades relativas a la reclamación iniciada en su nombre.
– Impulsar acuerdos extrajudiciales siempre que sea posible para evitar acudir a la vía judicial, y obtener así una mayor celeridad en la resolución del caso.
– Siempre y con independencia del documento firmado (autorización de representación o cesión de crédito), solicitar al Cliente los datos de su cuenta bancaria donde abonarle la indemnización obtenida en caso de recibirla directamente por parte de la compañía aérea o del juzgado (tras haber descontado previamente los honorarios y gastos en los que se haya incurrido de conformidad con el apartado anterior).
– Transferir el dinero al Cliente con la mayor brevedad posible desde la correcta recepción de los datos bancarios.
El Cliente se compromete a:
– Firmar por sí mismo, o en nombre del menor o incapacitado a quien represente, la autorización o contrato expedido por accionlegal.es, y enviar el documento firmado a la dirección de correo o plataforma facilitada. La firma conlleva la aceptación de los términos y condiciones expresados en el presente escrito.
– No reclamar por su cuenta, o a través de terceros, y renunciar a la reclamación que hubiera podido efectuar a la compañía con anterioridad.
– Facilitar información completa, veraz y cuantos documentos sean necesarios para acreditar la incidencia por la que se reclama en aras de la próspera resolución del encargo.
– Proporcionar una dirección de correo electrónico válida, y, en su caso, comunicar al equipo de – Informar inmediatamente al equipo de accionlegal.es si, una vez contratados sus servicios (desde el momento de la firma del documento de autorización o contrato), recibe cualquier tipo de comunicación o compensación directamente de la compañía. – No aceptar ninguna comunicación con la compañía sin haber informado con anterioridad al equipo de accionlegal.es. En tal caso deberá indicarle a la aerolínea que cualquier comunicación relativa con la reclamación se realizará a través del personal de accionlegal.es. – Acudir al acto de la vista judicial, si ésta fuera solicitada por el juzgado o por la compañía aérea. En caso de que no le fuera posible acudir, se compromete a otorgar el correspondiente poder al procurador, con arreglo a lo contemplado en los puntos anteriores. La incomparecencia injustificada habilitará a accionlegal.es a reclamar al Cliente los honorarios contemplados en este escrito. – En caso de que el pago de la compensación se realice directamente a accionlegal.es, aportar un número de cuenta bancaria, cuando le sea requerido, en el que se le abone la indemnización. – En caso de que la indemnización obtenida sea consignada en sede judicial o se emita el correspondiente mandamiento judicial a nombre del Cliente, realizar las gestiones necesarias para el cobro de la misma. Generalmente: aportar un certificado de titularidad bancaria para que podamos enviarlo al Juzgado, y notificarnos cuando el órgano judicial haya hecho efectiva la transferencia. – Satisfacer el importe de la factura remitida por accionlegal.es antes de su fecha de vencimiento.
5. Emisión de factura
accionlegal.es emitirá la correspondiente factura por los servicios prestados:
- Si la cantidad reclamada se le ingresa directamente a accionlegal.es, se emitirá la factura junto a la transferencia de la indemnización obtenida.
- Si la compañía aérea ingresa directamente la indemnización en la cuenta del Cliente, la factura se emitirá cuando accionlegal.es reciba el justificante del pago, o cuando el Cliente comunique la recepción de la mencionada compensación.
- Si la aerolínea consigna la cantidad en el juzgado, se emitirá la factura cuando el órgano judicial confirme el envío de los fondos, o cuando el Cliente comunique la recepción de la compensación.
Si el Cliente no comunicase el ingreso y los letrados demandasen a la aerolínea ante el Juzgado, no abonase la factura en el plazo conferido obligando a iniciar los trámites para su cobro efectivo, o no proporcionase información veraz y ello supusiese la recepción de una sentencia desestimatoria, accionlegal.es se reserva el derecho de incrementar sus honorarios un 30% adicional a las sumas contempladas en el apartado 3, en concepto de penalización por el incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrario.
6. Resolución del contrato
El Cliente podrá dar por finalizado o desistir del contrato en cualquier momento. Para ello, deberá informar por escrito a través del correo electrónico info@accionlegal.es. Si accionlegal.es hubiera remitido la reclamación extrajudicial, iniciando así el procedimiento de reclamación, la resolución o desistimiento conllevará el abono de los honorarios establecidos en el apartado 3 y 3.1. A tal efecto se tomará como referencia la suma reclamada en el último escrito presentado por accionlegal.es.
accionlegal.es se reserva igualmente el derecho a resolver el presente contrato y a reclamar los honorarios que correspondan cuando tenga constancia de que: 1) el Cliente ha tramitado una reclamación paralela (al mismo tiempo que la presentada por accionlegal.es) sin comunicarlo; 2) el Cliente ha obtenido algún tipo de compensación por parte de la aerolínea o mantenido alguna comunicación sin que haya informado de tales circunstancias; 3) se haya obtenido una sentencia desestimatoria como consecuencia de la falsedad o alteración de la información o documentación facilitada por el Cliente.
7. Aceptación
Las presentes condiciones, puestas a disposición del Cliente en el momento de la contratación electrónica y durante todo el encargo, se considerarán aceptadas mediante la correspondiente firma y rúbrica del documento de autorización de representación o cesión de crédito. Combinados, constituyen título suficiente de la celebración del contrato.
El equipo de accionlegal.es.