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¿Cómo cobro mi dinero?

Las indemnizaciones pueden cobrarse de muchas formas. Todo dependerá de cómo decida realizar el pago la empresa demandada:
En caso de que tu reclamación se solucione sin necesidad de proceso judicial, la empresa demandada nos abonará la indemnización. En ese momento, te emitiremos la correspondiente factura con nuestros honorarios, los descontamos de la compensación recibida, e inmediatamente enviamos el dinero a la cuenta bancaria que nos facilites.
Si por el contrario hubiera que acudir a la vía judicial, y siempre que contemos con una sentencia favorable o con el allanamiento de la empresa demandada, encontramos dos escenarios posibles: o bien se deposita el dinero en el juzgado, o bien se ingresa en nuestra cuenta. Si somos nosotros quienes recibimos el dinero, el procedimiento es exactamente el mismo que el expuesto en el párrafo anterior.

Cuando la parte demanda ingresa el dinero en el juzgado, éste tiene dos opciones:

  • Puede expedir un mandamiento de pago, de manera que tengas que recogerlo en el juzgado y cobrarlo directamente en el banco que el propio juzgado indique. Si te representara uno de nuestros procuradores, lo cobraríamos nosotros y posteriormente te lo transferiríamos a la cuenta que nos indicases.
  • Puede realizar directamente una transferencia a tu cuenta bancaria.

Recuerda: Lamentablemente siempre que se requiere la intervención del juzgado el proceso de cobro tiende a alargarse. Somos perfectamente conscientes de ello y queremos dejarte claro que no cobraremos ninguno de nuestros servicios hasta que se haya conseguido cobrar la indemnización.

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